Subtitulado en festivales de cine

COMUNICADO SOBRE SUBTITULADO EN FESTIVALES DE CINE

Una de las labores de la Asociación de Traducción y Adaptación Audiovisual de España, ATRAE, es mejorar el proceso de traducción de obras audiovisuales. Por ello, hemos decidido ponernos en contacto con los distintos partícipes empresariales, institucionales y profesionales para promover las condiciones ideales para que un trabajo alcance los estándares de calidad que merecen el producto y los espectadores.

En el ámbito de los festivales de cine, consideramos que la situación puede y debe cambiar. Las condiciones laborales de quienes logran que el público entienda las obras internacionales que cosechan premios en nuestras grandes citas con el cine es muy deficiente en todos los aspectos. Por lo que instamos a los distintos festivales de España, a través de este decálogo, a que tomen las medidas oportunas para mejorar, ya no solo la situación de los profesionales del subtitulado, sino las traducciones y subtítulos que acompañan la programación que han seleccionado con tanto esmero y dedicación.

Esta iniciativa sigue la estela de la creación de los premios a la mejor traducción que ya se entregan en distintos festivales de nuestro país gracias a la colaboración entre los organizadores y ATRAE. Los subtítulos juegan un papel protagonista en los festivales de cine desde sus inicios, démosles la importancia que merecen.

Un fondo sobrio color crema, en la esquina superior derecha el colorido logo de ATRAE. En el centro de la página el decálogo con el título en tono gris azulado y el resto en negro. Se expone: "DECÁLOGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE SUBTITULADO EN FESTIVALES DE CINE 1. CONFÍA EN TUS COLABORADORES. FACILITA LA COMUNICACIÓN ENTRE TRADUCTORES Y PRODUCTORAS Y PROPORCIÓNANOS TODA LA INFORMACIÓN POSIBLE SOBRE LA PELÍCULA PARA PULIR Y MEJORAR LA CALIDAD DE LA TRADUCCIÓN. 2. PROPORCIONA MATERIALES DE CALIDAD. SOLICITA A LAS PRODUCTORAS LOS ARCHIVOS SRT Y UNA COPIA CON LA QUE TRABAJAR UN ENLACE DE VISIONADO NO PERMITE SUBTITULAR EN CONDICIONES UNA PELÍCULA LOS GUIONES SOLO AYUDAN SI SON RIGUROSOS, NO TRANSCRIPCIONES AUTOMATICAS. 3. DA PLAZOS RAZONABLES. PARA SUBTITULAR UN LARGOMETRAJE (90') SE NECESITAN MÍNIMO CUATRO O CINCO JORNADAS DE TRABAJO. ESO SIN CONTAR EL RESTO DE TAREAS IMPLICADAS EN EL PROCESO COMO LA GESTIÓN DE MATERIALES, LA REVISIÓN Y LA CREACIÓN DEL DCP, SI HICIERA FALTA 4. RESPETA LA PROFESIÓN. NO SE PUEDE SUPLIR UN TRABAJO PROFESIONAL A BASE DE GENTE EN PRÁCTICAS O SIN FORMACIÓN ESPECÍFICA. SUBTITULAR ES UN TRABAJO, CONTRATA A PROFESIONALES Y PÁGALES POR SUS SERVICIOS. 5. OFRECE UNAS CONDICIONES DIGNAS. PAGAR 450 €* DE MEDIA POR SUBTITULAR UN LARGOMETRAJE EN EL QUE MÍNIMO VAN A PARTICIPAR CINCO PROFESIONALES (GESTOR, TRADUCTOR, REVISOR, TÉCNICO INFORMÁTICO Y TÉCNICO DE SUBTÍTULOS) NO ES UNA REMUNERACIÓN JUSTA NI DIGNA. 6. APUESTA POR LA CALIDAD. RECHAZA LA TRADUCCIÓN DESDE EL INGLÉS EN COMBINACIONES DE IDIOMAS PARA LAS QUE ES FÁCIL ENCONTRAR TRADUCTORES. CUANTOS MENOS ESLABONES HAYA ENTRE EL ORIGINAL Y LA TRADUCCION, MENOS MATICES SE PERDERAN EN LOS SUBTÍTULOS FINALES 7. FAVORECE LA COMUNICACIÓN. IMPLICA A LOS TRADUCTORES EN LOS PROCESOS INTERNOS DEL FESTIVAL. EL GESTOR DEBE CONOCER LA PROGRAMACIÓN CON TIEMPO PARA ORGANIZAR AL EQUIPO. EL TRADUCTOR DEBE PODER HABLAR CON PROYECCIONISTAS PARA ANTICIPAR PROBLEMAS EN LOS PASES 8. VISIBILIZA NUESTRO TRABAJO. LAS TRADUCCIONES NO SE HACEN SOLAS. GRACIAS A LOS SUBTITULADORES EL PÚBLICO PUEDE DISFRUTAR Y ENTENDER LAS OBRAS QUE PARTICIPAN EN EL FESTIVAL. EXIGE QUE SE ACREDITEN E INCORPORA SU NOMBRE EN LAS FICHAS DE LAS PELÍCULAS. 9. APOYA EL ARTE EN TODAS SUS FORMAS. SEGÚN LA LPI, LOS TRADUCTORES SOMOS AUTORES. MERECEMOS SABER PARA QUÉ Y DÓNDE SE USA NUESTRA TRADUCCIÓN. REVENDER SUBTÍTULOS A ESPALDAS DE SUS AUTORES NO ES ÉTICO Y NOS IMPIDE COBRAR LOS DERECHOS DE AUTOR QUE NOS CORRESPONDEN 10. INFÓRMATE SOBRE TRADUCCIÓN AUDIOVISUAL. DESDE ATRAE PODEMOS AYUDARTE A ENCONTRAR TRADUCTORES AUDIOVISUALES CON EXPERIENCIA EN DISTINTAS COMBINACIONES DE IDIOMAS Y ACONSEJARTE CÓMO MEJORAR TU PROCESO DE TRADUCCIÓN. ESCRÍBENOS INFO@ATRAE.ORG". Al final, en la esquina inferior derecha, aparece el asterisco que explica "según los precios de los concursos y licitaciones públicas de los principales festivales de cine de España en 2022".

¡Nueva comisión en ATRAE!

 

COMISIÓN DE VOCES SUPERPUESTAS: ¿POR QUÉ?

Las voces superpuestas están muy presentes en nuestro día a día audiovisual, pero, aun así, esta modalidad de TAV es una de las más “maltratadas”.

La categoría “voces superpuestas” engloba dos tipos de productos audiovisuales muy diferentes: los documentales y los realities.

Los documentales pueden presentar características muy distintas, según el grado de dramatización; la presencia de narración o no; la temática; la inclusión o no de imágenes de archivo -habitualmente subtituladas-; la convivencia de distintos idiomas según la persona entrevistada, etc. Lo que es común en todos ellos es la gran cantidad de texto a traducir y el proceso de documentación necesario para poder llevar a cabo dicha traducción.

Los realities son productos muy habituales en las plataformas y cadenas de TV. Como los documentales, existe una gran variabilidad de temáticas, participantes, estructuras… La dificultad principal de traducir este tipo de programas estriba en la cantidad ingente de texto que llevan los guiones, el lenguaje específico (incluyendo argot), y los diálogos pisados y espontáneos (y a menudo fuera de guion).

Traducir voces superpuestas implica una gran cantidad de horas que, vistas las tarifas que actualmente se están pagando a todos los niveles, está claro que no se valora. Parece que este tipo de programas se vendan “a peso”: la traducción está mal retribuida, no hay nadie que lo ajuste (“¿para qué, si no hay que ponerlo ‘en boca’?”) y los locutores cobran tarifas irrisorias y fuera de convenio. Los clientes (agencias, clientes, plataformas), simplemente, consideran que estos productos son “de segunda”, cuando en realidad ocupan una parte importante de la parrilla televisiva y del fondo audiovisual disponible en las plataformas. De hecho, hay canales cuya programación se compone casi por completo de documentales y/o realities, (DKiss, DMax, Mega…). Y todo el mundo conoce los documentales de La 2, por poner un ejemplo emblemático.

 

OBJETIVOS DE LA COMISIÓN DE VOCES SUPERPUESTAS

  • Luchar por dignificary visibilizar el trabajo que supone traducir documentales y realities. Hay que borrar de la mente de espectadores y clientes la imagen de “productos de segunda” que tienen actualmente las voces superpuestas. Es imperativo conseguir unas tarifas dignas y unos plazos de entrega razonables.
  • Conseguir que se reconozca que estos productos también deben cobrar derechos de traducción (y ajuste, si lo hay), puesto que la traducción se hace a partir de un guion, como cualquier otro producto audiovisual.
  • Hacer entender a los clientes que es necesario un ajuste y una revisión también en voces superpuestas, aunque la locución no esté “en boca”. De esta forma, se agilizaría el trabajo en sala y se evitarían errores que a menudo llegan al espectador y dañan la imagen de este tipo de productos.

 

¡PARTICIPA EN LA COMISIÓN! Escríbenos a superpuestas@atrae.org.

Derechos de autoría y traducción de videojuegos

 

COMUNICADO SOBRE LOS DERECHOS DE AUTORÍA EN LA TRADUCCIÓN DE VIDEOJUEGOS

Tras contactar con varios abogados, incluidos especializados en la materia, para contrastar opiniones sobre la validez legal de las cláusulas comunes de los contratos de confidencialidad (NDA) tipo, tanto nacionales como internacionales, todos coinciden en algo clave: les traductores de videojuegos somos autores y, conforme al artículo 14 de la LPI (Ley de propiedad intelectual) española, que aplica a obras derivadas como traducciones o adaptaciones (artículo 11.1º de la LPI), ese derecho de autoría se considera inalienable (no se puede restringir bajo las leyes de ningún país) e irrenunciable (no podemos abstenernos de ejercer ese derecho, ni por voluntad propia ni por terceros).

Por ahora, las revisiones no entran dentro de este marco jurídico, pero creemos que hay que reivindicar el papel de todas aquellas personas que trabajan en el equipo de localización.

¿Y qué significa esto?

Que no solo podemos manifestar que hemos traducido un videojuego en canales públicos o privados (redes sociales, CV, portafolio, etc.) una vez la información de su salida sea pública (esto eso, cuando el juego esté a la venta), sino que cualquier cláusula que indique lo contrario en un NDA no se aplicaría, independientemente del país del que proceda dicho NDA, pues la ley española nos ampara.

¿Cuál es el propósito de esta comunicación?

Que contéis con herramientas legales que os respalden cuando queráis decir en qué títulos habéis trabajado. Os recomendamos que os pongáis primero en contacto con las agencias de traducción con las que colaboráis normalmente (tras preguntar por los créditos, por ejemplo) con el fin de ir asentando las bases y que todo sea, dentro de lo posible, de buenas; pero siempre con la convicción de que la ley os ampara. Mientras tanto, la comisión de Videojuegos tiene previsto ponerse en contacto con diversas agencias de traducción para trasladarles esta lucha y los derechos que la respaldan e ir avanzando más en el tema de la acreditación. La unión hace la fuerza; cuanta más presión hagamos por distintos frentes, mejor.

Iremos subiendo en el apartado de socios un documento con los artículos correspondientes de la LPI y el informe que nos realizó una de las abogadas, junto a unas infografías y el Q&A que
encontraréis a continuación con información más resumida y dudas que hemos ido recopilando.

Os mantendremos informades y, cualquier duda que os surja, no dudéis en planteárnosla en el correo: videojuegos@atrae.org

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

  • ¿Qué respalda nuestro derecho de autoría sobre la obra?

La Ley de propiedad intelectual española, en concreto, el «artículo 14: Contenido y características del derecho moral» citado a continuación.

Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
1.º Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2.º Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
3.º Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.

  • ¿Está la traducción amparada bajo la Ley de Protección Intelectual?

, bajo la LPI. En concreto, el «artículo 11: Obras derivadas», que recoge lo siguiente:

Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de propiedad intelectual:
1.º Las traducciones y adaptaciones.
2.º Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
3.º Los compendios, resúmenes y extractos.
4.º Los arreglos musicales.
5.º Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica.

  • ¿Qué sucede con los NDA?

Siempre que la información sobre el videojuego se haya hecho pública (por ejemplo, que el videojuego haya salido a la venta), no se infringe ninguna cláusula de privacidad para con la
agencia o la desarrolladora al anunciar que has formado parte de la localización.

Si el NDA contiene una cláusula que te obliga a renunciar a tu derecho moral de autoría y te impide mencionar tu participación como localizadore del videojuego, dicha cláusula pasa a ser
automáticamente no aplicable.

  • ¿El derecho de autoría se aplica solo con clientes españoles?

Sin importar dónde tenga su sede fiscal la agencia de traducción con la que colabores o la desarrolladora y demás integrantes del videojuego, el derecho de autoría que nos ampara como ciudadanos españoles no puede quedar invalidado.

La sumisión a normativa extranjera nunca puede alcanzar el efecto de renuncia a un derecho indisponible, como son todos los morales (para el reconocimiento de autoría, art. 14.3º LPI).
Incluso a los autores de otras jurisdicciones y con contratos extranjeros se les reconoce el derecho en España. El art. 199.5 LPI lo establece con toda claridad:

1.ª Ley de propiedad intelectual

Artículo 199. Autores.

(…)

5 Se reconoce el derecho moral del autor, cualquiera que sea su nacionalidad.

Por su parte, el artículo 6 bis del Convenio de Berna reconoce, con efectos internacionales, los derechos morales de paternidad e integridad:

2.º Convenio de Berna

Artículo 6 bis

Derechos morales

1) Independientemente de los derechos patrimoniales del autor, e incluso después de la cesión de estos derechos, el autor conservará el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación.
(…)