Estatutos

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1 – Denominación

Asociación de Traducción y Adaptación Audiovisual de España, ATRAE.

Art. 2 – Finalidades y actividades

La Asociación tendrá como finalidades:

a) La defensa de los intereses y los derechos de les traductores audiovisuales, les ajustadores, les audiodescriptores, les codificadores de subtítulos profesionales y todes les profesionales involucrades en el proceso de traducción y adaptación de los diferentes productos audiovisuales (películas, series, documentales, videojuegos, contenidos multimedia, etc.).

b) La defensa de la calidad de la traducción y la adaptación de los productos audiovisuales.

c) La defensa de la utilización de la traducción y la adaptación de los productos audiovisuales para integrar a públicos con riesgo de exclusión mediante la función inclusiva de nuestra labor (accesibilidad, enseñanza de lenguas de acogida, etc.).

d) La formación mediante cursos, conferencias, seminarios y actividades de todo tipo de los diferentes ámbitos de interés para les profesionales del sector.

e) La orientación y el apoyo a les profesionales noveles o recién titulades.

f) La divulgación del papel esencial de la traducción y la adaptación en la difusión de obras en otros idiomas y en la promoción de otras culturas.

g) El reconocimiento de les profesionales involucrades en el proceso de la traducción y la adaptación audiovisual.

h) El asesoramiento profesional de todo tipo para les socies.

i) El fomento de relaciones con empresas de servicios para conseguir buenos acuerdos para les socies y para el colectivo profesional al que representa la Asociación.

j) La relación con asociaciones similares para defender derechos comunes y la asociación a organizaciones de mayor ámbito territorial que amparen asociaciones como la nuestra.

k) La edición de publicaciones para les socies o para el público general.

l) La creación de un fondo bibliográfico de consulta.

m) La participación en la dinamización del sector mediante la creación de una bolsa de trabajo y el fomento de la comunicación entre les profesionales, respetando la legislación en materia de protección de datos personales.

n) La colaboración con entidades y organizaciones que persigan los mismos objetivos que la Asociación.

o) Cualquier otra actividad que corresponda a la naturaleza de la Asociación o cualquier otra finalidad que decidan los órganos directivos de la misma.

Art. 3 – Personalidad jurídica

La Asociación de Traducción y Adaptación Audiovisual de España es una asociación sin ánimo de lucro. Cualquier excedente monetario existente en la Asociación se reinvertirá en actividades que ayuden a la consecución de los objetivos de la misma.

Art. 4 – Duración

La Asociación tiene una duración indefinida. La Asociación solo podrá disolverse en los supuestos previstos en estos Estatutos o por lo previsto en la ley.

Art. 5 – Ámbito territorial

El ámbito territorial de la Asociación será todo el territorio del Estado, aunque se puedan divulgar sus actividades en otros países y se puedan establecer acuerdos con asociaciones similares de otros países del mundo.

Art. 6 – Domicilio social

El domicilio social de la Asociación queda fijado en Barcelona (08009), en el Passatge Pla, 11, sobreático. La Asociación podrá establecer delegaciones, oficinas y centros provisionales o permanentes en otros puntos de su ámbito territorial.

CAPÍTULO II – SOCIES

Art. 7 – Tipos de socies

Todes les socies deben ser mayores de edad, con capacidad de obrar, y cumplir con el único requisito de mostrar interés por participar en la Asociación, así como los requisitos mínimos establecidos para cada categoría de socie.

Clases de socies:

1) Socies fundadores. Serán aquelles que participen en el acto de constitución de la Asociación.

2) Socies de pleno derecho. Les socies numeraries o de pleno derecho serán profesionales del sector de la traducción y la adaptación audiovisual (doblaje, subtitulación, accesibilidad, etc.). Tendrán derecho a voz y a voto.

3) Socies adherides. Les socies adherides tendrán derecho a voz, pero no a voto. Podrán ser estudiantes, simpatizantes o profesionales de sectores afines a la traducción y la adaptación audiovisual.

4) Socies de honor. Serán socies de honor las personas o entidades que la Asociación estime que han colaborado a conseguir los objetivos de la misma. El nombramiento de socie honorífique será en reconocimiento a la labor de dichas personas o entidades para mejorar las condiciones de la traducción y la adaptación audiovisual. Les socies honorífiques no abonarán cuota alguna y tendrán derecho a voz, pero no a voto. Ser socie de honor no será incompatible con ser socie numerarie.

Art. 8 – Socies fundadores

Todes les integrantes de la asamblea constituyente serán socies fundadores de la Asociación. Este título es únicamente honorífico y no confiere ningún derecho especial. Les socies fundadores solo tendrán derecho a voz y a voto mientras mantengan su condición de socies numeraries.

 Art. 9 – Derechos y obligaciones 

Todes les socies de pleno derecho tienen los mismos derechos y obligaciones.

Derechos de les socies de pleno derecho

a) Derecho a voz y a voto en las asambleas de la Asociación, mediante las cuales se tomarán todas las decisiones que atañan a la misma.

b) Derecho a participar en los actos y actividades de la Asociación en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.

c) Derecho a acceder a los cargos de la Asociación,  a no ser que se incurra en alguna de las causas de incompatibilidad contempladas en los Estatutos .

d) Derecho a elegir a las personas que integran la Junta Directiva de la Asociación.

e) Derecho a acceder a los libros de cuentas, a los balances, al libro de actas y a los presupuestos de la Asociación.

f) Derecho a delegar el voto en las reuniones de la Asamblea General en caso de no poder asistir. La delegación de voto debe informarse por escrito a la Junta Directiva con una semana de antelación.

g) Derecho a votar por correo o por los medios electrónicos que decida la Asamblea General.

Obligaciones de les socies de pleno derecho

a) Obligación de cumplir los Estatutos y el Reglamento Interno.

b) Obligación de acatar todos los acuerdos, decisiones y directrices adoptados en la Asamblea General y la Junta Directiva.

c) Obligación de respetar el Código Deontológico de la Asociación.

d) Obligación de cumplir con los cargos y las tareas para los que hayan sido designades, previa aceptación de los mismos.

e) Obligación de satisfacer la cuota establecida por la Asamblea General.

Derechos de les socies adherides

a) Derecho a voz en las asambleas de la Asociación, mediante las cuales se tomarán todas las decisiones que atañan a la misma.

b) Derecho a participar en los actos y actividades de la Asociación en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.

c) Derecho a recibir información sobre los estados de cuentas, el libro de actas y los presupuestos de la Asociación todos los años.

Obligaciones de les socies adherides

a) Obligación de cumplir los Estatutos y el Reglamento Interno.

b) Obligación de acatar todos los acuerdos, decisiones y directrices adoptados en la Asamblea General y la Junta Directiva.

c) Obligación de respetar el Código Deontológico de la Asociación.

d) Obligación de satisfacer la cuota establecida por la Asamblea General.

Derechos de les socies de honor

a) Derecho a voz en las asambleas de la Asociación.

b) Derecho a participar en los actos y actividades de la Asociación en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.

c) Derecho a recibir información sobre los estados de cuentas, el libro de actas y los presupuestos de la Asociación todos los años.

Obligaciones de les socies de honor

a) Obligación de cumplir los Estatutos y el Reglamento Interno.

b) Obligación de acatar todos los acuerdos, decisiones y directrices adoptados en la Asamblea General y la Junta Directiva.

c) Obligación de respetar el Código Deontológico de la Asociación.

Art. 10 – Admisión

Para ser socie hay que solicitarlo a la Secretaría de la Asociación y presentar todos los documentos necesarios. La Secretaría resolverá la admisión de le socie y la Junta Directiva, o en su caso la comisión creada al efecto, comprobará y ratificará las altas en su siguiente reunión.

Art. 11 – Denegación de acceso a la Asociación

La Junta solo podrá denegar la admisión a la Asociación si una solicitud no cumple con los requisitos especificados, o si le solicitante no cumple con su código deontológico o practica actos que vayan en contra del espíritu y los objetivos de la Asociación. En tal caso, lo comunicará a le solicitante, que podrá intentar corregir la situación o recurrir la decisión ante la Asamblea General.

Art. 12 – Cuota

Para pertenecer a la Asociación es condición indispensable satisfacer la cuota fijada por esta, salvo en el caso de les socies de honor.

Art. 13 – Aportaciones extraordinarias

La Asociación aceptará aportaciones monetarias extraordinarias tanto de sus socies como de entidades y personas no pertenecientes a la Asociación. Sin embargo, estas aportaciones no otorgarán por sí solas ningún derecho, ni la condición de socie de ningún tipo a les aportantes.

Art. 14 – Pérdida de la condición de socie

La Junta Directiva o la Asamblea General podrán abrir un expediente disciplinario a une socie en el caso de que este no cumpla con sus obligaciones como socie. Antes de hacerle perder su condición de socie, la Junta Directiva podrá enviarle una amonestación por escrito o suspender temporalmente sus derechos de socie.

La condición de socie se perderá en una de las siguientes situaciones:

a) Por separación voluntaria con renuncia expresa de le interesade comunicada por escrito y de manera fehaciente a la Junta Directiva. Si existen obligaciones pendientes deben cumplirse igualmente. La baja podrá tramitarse hasta una semana antes de la fecha de pago de la siguiente cuota.

b) Por falta de pago de la cuota correspondiente a un año. La Junta Directiva comunicará a le socie su expulsión. Si le socie corrige la situación irregular, podrá volver a ser admitide.

c) Por infracción de los Estatutos, el Reglamento Interno, el Código Deontológico o cualquier otro acuerdo o disposición de la Asamblea General.

d) Por cometer cualquier acto que vaya en contra del espíritu y los objetivos de la Asociación.

e) Por cometer cualquier acto que atente contra el buen nombre, la imagen y el prestigio de la Asociación o la profesión.

f) Por divulgar en beneficio propio cualquier información confidencial a la que tenga acceso mediante la Asociación.

La baja comprende la pérdida de todos los derechos que corresponden a les socies. Le socie expulsade podrá recurrir la decisión de la Junta ante la Asamblea General.

Art. 15 – Protección de datos y ficheros de la Asociación

La Asociación se compromete a respetar y proteger la confidencialidad de los datos cedidos y a cumplir con las demás obligaciones impuestas por la normativa vigente en materia de protección de datos.

CAPÍTULO III – ÓRGANOS DIRECTIVOS

Art. 16 – Órganos de gobierno de la Asociación

Los órganos de gobierno de la Asociación son:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva, compuesta por un mínimo de cuatro integrantes elegides entre les socies numeraries.

Art. 17 – Funcionamiento

La Asociación se regirá por la legislación vigente, por los presentes Estatutos, por el Reglamento Interno y por los acuerdos a los que se llegue en las reuniones de la Asamblea General o de la Junta Directiva. Los acuerdos de la Junta Directiva no pueden oponerse a los de la Asamblea General.

En todo caso, la Asociación adoptará las medidas pertinentes a fin de garantizar el funcionamiento democrático y la participación de las minorías.

Art. 18 – Asamblea General

La Asamblea General de socies es el órgano de gobierno supremo de la Asociación. Está formada por la totalidad de les socies.

Las funciones de la Asamblea General son las siguientes:

a) Aprobar las cuentas anuales de la Asociación.

b) Aprobar memorias y actividades.

c) Aprobar presupuestos.

d) Aprobar el Reglamento Interno.

e) Elegir a les integrantes de la Junta Directiva.

f) Aprobar el nombramiento de los cargos de la Junta Directiva.

g) Aprobar y modificar las cuotas de les socies.

h) Resolver cuestiones planteadas por la Junta Directiva.

i) Ratificar el nombramiento de les socies honorífiques propuestes.

j) Resolver los recursos presentados contra decisiones de la Junta Directiva.

k) Disposición o enajenación de bienes.

Art. 19 – Reuniones de la Asamblea General

La Asamblea General se reunirá obligatoriamente al menos una vez al año en convocatoria ordinaria. Las reuniones de la Asamblea General pueden ser ordinarias o extraordinarias, y se puede hacer coincidir una convocatoria extraordinaria con una convocatoria ordinaria.

Art. 20 – Convocatorias ordinarias

En las convocatorias ordinarias se presentan, se examinan y se aprueban las cuentas anuales y el presupuesto de la Asociación. También se presenta la memoria del ejercicio anterior y proyectos y propuestas para el ejercicio siguiente. Durante la reunión también se eligen, si procede, les integrantes de la Junta Directiva.

El orden del día de las convocatorias ordinarias será el siguiente:

a) Lectura y aprobación del acta de la última asamblea.

b) Lectura de la memoria del ejercicio anterior.

c) Presentación del estado de cuentas y aprobación.

d) Presentación de proyectos y aprobación.

e) Presentación del presupuesto, debate y aprobación.

f) Elección, si procede, de les integrantes de la Junta Directiva.

g) Propuestas de la Junta Directiva y les socies.

h) Ruegos y preguntas.

Art. 21 – Convocatorias extraordinarias

La Asamblea General se convocará con carácter extraordinario en los siguientes casos:

a) A petición de la Junta Directiva.

b) A petición de al menos un 30 % de les socies.

c) Si las circunstancias lo aconsejan, a juicio de la Presidencia.

d) Si la Junta Directiva dimite en bloque.

Para las convocatorias extraordinarias se presentará un orden del día y solo podrán tratarse los temas especificados en ella.

Art. 22 – Convocatoria de las sesiones y orden del día

La convocatoria de las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias de la Asamblea General se hará por escrito o por medios electrónicos, informando del orden del día de la reunión. En el caso de la Asamblea Ordinaria podrán discutirse cuestiones no incluidas en el orden del día si lo requiere al menos un 30 % de les socies presentes en la reunión.

Art. 23 – Cuórum de los acuerdos de la Asamblea General

Durante las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias de la Asamblea General, se necesita una asistencia de un tercio de les socies más une para adoptar acuerdos en primera convocatoria. Si no se llega a esa cantidad de socies presentes, en segunda convocatoria se adoptarán los acuerdos a los que se llegue, independientemente del número de asistentes.

Art. 24 – Presidencia de las sesiones de la Asamblea General

Las reuniones de la Asamblea General serán presididas por la Presidencia de la Asociación. La Secretaría de la Junta Directiva actuará como secretarie. Si algune de elles no pudiera asistir, podrían ser sustituides por la Vicepresidencia y por cualquier Vocalía de la Junta.

Art. 25 – Acuerdos de la Asamblea General

Será necesario el voto favorable de dos terceras partes de la Asamblea General para:

a) Enajenar bienes de la Asociación.

b) Reformar los Estatutos.

c) Cambiar el nombre de la Asociación.

d) Solicitar la declaración de utilidad pública.

e) Resolver expedientes disciplinarios.

En todos los demás casos, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de socies presentes y representades, sin perjuicio de la mayoría necesaria del artículo 40.

Si al menos un 10 % de les asistentes lo solicita, cualquier votación podrá ser secreta.

Art. 26 – Junta Directiva

Hasta que no se celebre la Asamblea General, la dirección, gestión y administración de la Asociación estarán a cargo de la Junta Directiva, según las directrices de la Asamblea General. La Junta Directiva también podrá ocuparse de cualquier tema que no esté contemplado en los presentes Estatutos y que no sea competencia exclusiva de la Asamblea General de socies mediante proyectos de Reglamento Interno, que se someterán a aprobación durante la siguiente Asamblea General.

 Art. 27 – Composición de la Junta Directiva 

La Junta Directiva la componen personas que se repartirán los siguientes cargos: uno de Presidencia, uno de Vicepresidencia, uno de Secretaría, uno de Tesorería y tantas Vocalías como comisiones se creen. Les integrantes de la Junta Directiva serán elegides por la Asamblea General. Durante su primera reunión de Junta, les integrantes de la misma elegirán a las personas que se repartirán los siguientes cargos: uno de Presidencia, uno de Vicepresidencia, uno de Secretaría y uno de Tesorería.  En aras de la transparencia y con ánimo de evitar posibles conflictos de intereses, será incompatible con el desempeño de un cargo en la Junta formar parte de cualquier tipo de sociedad relacionada con el sector de la traducción ejerciendo cargos de dirección, administración, asociade, apoderade, representante o puestos de confianza similares. En el caso de la presencia de personas que trabajen por cuenta ajena, el número se limitará a une, que no podrá ostentar el cargo de presidencia, vicepresidencia, secretaría ni tesorería. 

La Junta Directiva está presidida por la Presidencia y, en su ausencia, por la Vicepresidencia. En ausencia de ambes, las Vocalías se pondrán de acuerdo para que une de elles presida la reunión.

Las funciones de la Presidencia son:

a) Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

b) Representar a la Asociación.

c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

d) Tomar decisiones urgentes, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

e) Firmar, junto con la Secretaría, las actas de las reuniones y los documentos producidos por la Asociación.

f) Decidir las votaciones empatadas.

Las funciones de la Vicepresidencia son:

a) Realizar las gestiones de la Presidencia delegadas por esta.

b) Sustituir a la Presidencia en sus funciones cuando esta no pueda ejercerlas.

Las funciones de la Secretaría son:

a) Actuar como Secretarie en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

b) Cursar las convocatorias para las reuniones de los órganos de gobierno de la Asociación.

c) Custodiar los libros y los documentos de la entidad, salvo los documentos contables.

d) Redactar la memoria.

e) Redactar las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

f) Ayudar con la gestión de la correspondencia de las cuentas de correo info@atrae.org.

Las funciones de la Tesorería son:

a) Ser le depositarie oficial de los fondos de la Asociación, así como de los documentos contables. Revisar las cuentas de la Asociación con la Presidencia y la Secretaría.

b) Elaborar los presupuestos anuales junto con la Secretaría.

c) Llevar la contabilidad de la Asociación, así como los cobros y los pagos.

d) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidencia.

e) Informar a la Asamblea General y a la Junta Directiva de cualquier incidencia económica.

f) Presentar el estado de cuentas en la Asamblea General.

g) Informar a la Junta Directiva del estado de ejecución del presupuesto.

Las funciones de las Vocalías son:

a) Dirigir sus respectivas comisiones.

b) Informar a la Junta Directiva de la evolución de los proyectos de sus comisiones.

c) Participar en las discusiones de la Junta Directiva.

Art. 28 – Duración de los cargos

La duración de los cargos de la Junta Directiva será de dos años. Pasado este tiempo, la Junta podrá renovarse o reelegirse. Los cargos de la Junta Directiva son voluntaries, no remunerades y reelegibles indefinidamente.

Art. 29 – Altas y bajas en la Junta Directiva

Las bajas en la Junta Directiva por dimisión, enfermedad o cualquier otra causa se podrán cubrir por acuerdo de la Junta con les mismes integrantes de la junta o une asociade hasta la siguiente Asamblea General, en la que se ratificarán los nuevos cargos. La Junta Directiva podrá crear también nuevas Vocalías si se crean nuevas comisiones, que también deberán ser ratificadas en la Asamblea General.

Art. 30 – Reuniones de la Junta Directiva

La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada tres meses. Las reuniones podrán ser presenciales o virtuales, mediante el uso de conferencias telefónicas, de vídeo, servicios de mensajería instantánea o cualquier nuevo medio que pueda surgir. Trimestralmente, la Junta Directiva remitirá a les socies un resumen informativo sobre las decisiones y medidas adoptadas.

La Junta Directiva estará constituida con una asistencia de al menos la mitad más une de sus integrantes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple entre les asistentes. El voto de la Presidencia decidirá las votaciones en caso de empate. No se admitirán votos en representación.

Las facultades de la Junta Directiva son las siguientes:

a) Representar a la Asociación.

b) Dirigir, gestionar y administrar la Asociación según las directrices de la Asamblea General.

c) Resolver la admisión o expulsión de socies, con la ratificación posterior de la Asamblea General.

d) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

e) Nombrar comisiones o delegades para determinadas actividades de la Asociación.

f) Comunicarse con otras entidades.

g) Interpretar los Estatutos y el Reglamento Interno y cubrir las posibles lagunas que presenten.

h) Elaborar inicialmente el Reglamento Interno, que después será ratificado por la Asamblea General.

i) Informar a les socies de las convocatorias de la Asamblea General y del orden del día correspondiente.

j) Proponer temas para el orden del día de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

Art. 31 – Destitución de integrantes de la Junta Directiva

Se podrá destituir a une integrante de la Junta Directiva si no asiste a tres reuniones consecutivas sin justificación. Se nombrará entonces a une sustitute que deberá ser ratificade por la Asamblea General. La destitución no implica, por sí sola, la pérdida de la condición de socie.

Art. 32 – Comisiones

La Junta Directiva nombrará las comisiones de trabajo que considere necesarias. Cada comisión tendrá una Vocalía que la representará en la Junta Directiva y un grupo de trabajo de tantes socies como deseen participar. Las comisiones se encargarán de la organización, la realización y el seguimiento de las actividades encaminadas a conseguir los fines de la Asociación.

Art. 33 – Contratación de personal

La Junta Directiva será la encargada de contratar personal en el caso de que la Asociación lo necesitase y la Asamblea General lo autorizase.

Art. 34 – Pagos o retirada de dinero

La Tesorería podrá autorizar pagos o retirar dinero de la cuenta corriente de la Asociación. Si la cantidad a pagar o retirar es superior a 3000 euros, se necesitará también la firma de la Presidencia. Las personas con cargos salientes de la Junta Directiva perderán el poder de firma.

CAPÍTULO IV – RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 35 – Patrimonio

La Asociación no dispone de ningún patrimonio en el momento de constituirse.

Art. 36 – Recursos económicos

La Asociación se financiará mediante:

a) Las cuotas de les socies.
b) Las aportaciones voluntarias de les socies.
c) La venta de sus bienes y valores.
d) Las rentas y productos de los bienes y derechos que le correspondan.
e) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que pueda recibir en forma legal.
f) Los ingresos que obtenga mediante actividades lícitas dentro de los fines estatutarios.

Art. 37 – Ejercicio económico

El ejercicio económico de la Asociación coincide con el año natural.

Art. 38 – Retribución de los cargos de la Junta Directiva

Los cargos de la Asociación no serán remunerados, sin perjuicio de que puedan ser resarcidos de los gastos por el desempeño de su cargo.

Art. 39 – Presentación de cuentas

Las cuentas de cada ejercicio se aprobarán en la siguiente Asamblea General ordinaria celebrada después del cierre del ejercicio. La Asamblea podrá designar a dos socies para verificar las cuentas.

La Junta Directiva también podrá contratar a une auditore externe para certificar sus cuentas.

CAPÍTULO V – MODIFICACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
DE LA ASOCIACIÓN

Art. 40 – Disolución

La Asociación no podrá disolverse hasta que no se haya acabado cualquier actividad o proyecto en curso por el que se haya recibido una subvención, o hasta que no se haya pagado cualquier deuda que la Asociación pueda haber contraído.

La Asociación se disolverá por no poder seguir cumpliendo con las funciones para las que fue creada o por la voluntad expresa de las tres cuartas partes de sus socies reunides en Asamblea General Extraordinaria.

Art. 42 – Ejecución de la disolución

Una vez acordada la disolución, la Junta Directiva pasará a ser la Comisión Liquidadora, que ejecutará los cobros y pagos pendientes. Finalizado este proceso, los fondos y el patrimonio de la Asociación se entregarán a cualquier asociación sin ánimo de lucro que desarrolle fines análogos o a cualquier otra entidad sin ánimo de lucro que decida la Asamblea General.

Art. 43 – Modificación de los Estatutos

Estos Estatutos solo pueden ser modificados en una Asamblea General Extraordinaria. Para que la modificación salga adelante, se necesita la aprobación de dos terceras partes de les asistentes. Si la modificación fuese impuesta por ley, la Junta Directiva podrá realizar la modificación sin consultarlo con la Asamblea General.