Gonzalo Abril

Lamentamos comunicar que ha fallecido Gonzalo Abril, cofundador y pilar de ATRAE.

En su larga y exitosa trayectoria profesional, dio voz a Colm Feore, Steve Coogan y Kevin Pollak, entre otros; dirigió para doblaje estrenos como Capitán América, Misión Imposible y Moulin Rouge, y fue profesor de la Universitat Autònoma de Barcelona, la Universitat Pompeu Fabra y la Escuela de Doblaje de Barcelona. Su excelente trabajo le valió dos Premios ATRAE: en 2013 por Intocable y en 2015 por El gran hotel Budapest.

Sin embargo, para quienes tuvimos el placer de conocerlo lo más importante es que era una magnífica persona, siempre dispuesto a ayudar, siempre con una palabra amable. Ha dejado con nosotres cientos de bonitos recuerdos.

Gonzalo siempre creyó en el proyecto de ATRAE y fue el primer director de doblaje y ajustador que defendió que nuestros gremios son más fuertes unidos, que luchando juntos podíamos dignificar nuestras condiciones de trabajo y defender nuestros derechos. De naturaleza muy generosa, también estuvo dispuesto a ceder parte de sus derechos adquiridos como ajustador a les traductores de doblaje para lograr un reparto más equitativo.

Su fallecimiento ha sido, sin duda, una gran pérdida. Nuestro más sentido pésame a todos sus seres queridos.

Que la tierra te sea leve, compañero. Gracias por todo.

En ATRAE, siempre lo recordaremos: https://youtu.be/g02wgtN0VSI.

¡Nueva comisión en ATRAE!

 

COMISIÓN DE VOCES SUPERPUESTAS: ¿POR QUÉ?

Las voces superpuestas están muy presentes en nuestro día a día audiovisual, pero, aun así, esta modalidad de TAV es una de las más “maltratadas”.

La categoría “voces superpuestas” engloba dos tipos de productos audiovisuales muy diferentes: los documentales y los realities.

Los documentales pueden presentar características muy distintas, según el grado de dramatización; la presencia de narración o no; la temática; la inclusión o no de imágenes de archivo -habitualmente subtituladas-; la convivencia de distintos idiomas según la persona entrevistada, etc. Lo que es común en todos ellos es la gran cantidad de texto a traducir y el proceso de documentación necesario para poder llevar a cabo dicha traducción.

Los realities son productos muy habituales en las plataformas y cadenas de TV. Como los documentales, existe una gran variabilidad de temáticas, participantes, estructuras… La dificultad principal de traducir este tipo de programas estriba en la cantidad ingente de texto que llevan los guiones, el lenguaje específico (incluyendo argot), y los diálogos pisados y espontáneos (y a menudo fuera de guion).

Traducir voces superpuestas implica una gran cantidad de horas que, vistas las tarifas que actualmente se están pagando a todos los niveles, está claro que no se valora. Parece que este tipo de programas se vendan “a peso”: la traducción está mal retribuida, no hay nadie que lo ajuste (“¿para qué, si no hay que ponerlo ‘en boca’?”) y los locutores cobran tarifas irrisorias y fuera de convenio. Los clientes (agencias, clientes, plataformas), simplemente, consideran que estos productos son “de segunda”, cuando en realidad ocupan una parte importante de la parrilla televisiva y del fondo audiovisual disponible en las plataformas. De hecho, hay canales cuya programación se compone casi por completo de documentales y/o realities, (DKiss, DMax, Mega…). Y todo el mundo conoce los documentales de La 2, por poner un ejemplo emblemático.

 

OBJETIVOS DE LA COMISIÓN DE VOCES SUPERPUESTAS

  • Luchar por dignificary visibilizar el trabajo que supone traducir documentales y realities. Hay que borrar de la mente de espectadores y clientes la imagen de “productos de segunda” que tienen actualmente las voces superpuestas. Es imperativo conseguir unas tarifas dignas y unos plazos de entrega razonables.
  • Conseguir que se reconozca que estos productos también deben cobrar derechos de traducción (y ajuste, si lo hay), puesto que la traducción se hace a partir de un guion, como cualquier otro producto audiovisual.
  • Hacer entender a los clientes que es necesario un ajuste y una revisión también en voces superpuestas, aunque la locución no esté “en boca”. De esta forma, se agilizaría el trabajo en sala y se evitarían errores que a menudo llegan al espectador y dañan la imagen de este tipo de productos.

 

¡PARTICIPA EN LA COMISIÓN! Escríbenos a superpuestas@atrae.org.

Derechos de autoría y traducción de videojuegos

 

COMUNICADO SOBRE LOS DERECHOS DE AUTORÍA EN LA TRADUCCIÓN DE VIDEOJUEGOS

Tras contactar con varios abogados, incluidos especializados en la materia, para contrastar opiniones sobre la validez legal de las cláusulas comunes de los contratos de confidencialidad (NDA) tipo, tanto nacionales como internacionales, todos coinciden en algo clave: les traductores de videojuegos somos autores y, conforme al artículo 14 de la LPI (Ley de propiedad intelectual) española, que aplica a obras derivadas como traducciones o adaptaciones (artículo 11.1º de la LPI), ese derecho de autoría se considera inalienable (no se puede restringir bajo las leyes de ningún país) e irrenunciable (no podemos abstenernos de ejercer ese derecho, ni por voluntad propia ni por terceros).

Por ahora, las revisiones no entran dentro de este marco jurídico, pero creemos que hay que reivindicar el papel de todas aquellas personas que trabajan en el equipo de localización.

¿Y qué significa esto?

Que no solo podemos manifestar que hemos traducido un videojuego en canales públicos o privados (redes sociales, CV, portafolio, etc.) una vez la información de su salida sea pública (esto eso, cuando el juego esté a la venta), sino que cualquier cláusula que indique lo contrario en un NDA no se aplicaría, independientemente del país del que proceda dicho NDA, pues la ley española nos ampara.

¿Cuál es el propósito de esta comunicación?

Que contéis con herramientas legales que os respalden cuando queráis decir en qué títulos habéis trabajado. Os recomendamos que os pongáis primero en contacto con las agencias de traducción con las que colaboráis normalmente (tras preguntar por los créditos, por ejemplo) con el fin de ir asentando las bases y que todo sea, dentro de lo posible, de buenas; pero siempre con la convicción de que la ley os ampara. Mientras tanto, la comisión de Videojuegos tiene previsto ponerse en contacto con diversas agencias de traducción para trasladarles esta lucha y los derechos que la respaldan e ir avanzando más en el tema de la acreditación. La unión hace la fuerza; cuanta más presión hagamos por distintos frentes, mejor.

Iremos subiendo en el apartado de socios un documento con los artículos correspondientes de la LPI y el informe que nos realizó una de las abogadas, junto a unas infografías y el Q&A que
encontraréis a continuación con información más resumida y dudas que hemos ido recopilando.

Os mantendremos informades y, cualquier duda que os surja, no dudéis en planteárnosla en el correo: videojuegos@atrae.org

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

  • ¿Qué respalda nuestro derecho de autoría sobre la obra?

La Ley de propiedad intelectual española, en concreto, el «artículo 14: Contenido y características del derecho moral» citado a continuación.

Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
1.º Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2.º Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
3.º Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.

  • ¿Está la traducción amparada bajo la Ley de Protección Intelectual?

, bajo la LPI. En concreto, el «artículo 11: Obras derivadas», que recoge lo siguiente:

Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de propiedad intelectual:
1.º Las traducciones y adaptaciones.
2.º Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
3.º Los compendios, resúmenes y extractos.
4.º Los arreglos musicales.
5.º Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica.

  • ¿Qué sucede con los NDA?

Siempre que la información sobre el videojuego se haya hecho pública (por ejemplo, que el videojuego haya salido a la venta), no se infringe ninguna cláusula de privacidad para con la
agencia o la desarrolladora al anunciar que has formado parte de la localización.

Si el NDA contiene una cláusula que te obliga a renunciar a tu derecho moral de autoría y te impide mencionar tu participación como localizadore del videojuego, dicha cláusula pasa a ser
automáticamente no aplicable.

  • ¿El derecho de autoría se aplica solo con clientes españoles?

Sin importar dónde tenga su sede fiscal la agencia de traducción con la que colabores o la desarrolladora y demás integrantes del videojuego, el derecho de autoría que nos ampara como ciudadanos españoles no puede quedar invalidado.

La sumisión a normativa extranjera nunca puede alcanzar el efecto de renuncia a un derecho indisponible, como son todos los morales (para el reconocimiento de autoría, art. 14.3º LPI).
Incluso a los autores de otras jurisdicciones y con contratos extranjeros se les reconoce el derecho en España. El art. 199.5 LPI lo establece con toda claridad:

1.ª Ley de propiedad intelectual

Artículo 199. Autores.

(…)

5 Se reconoce el derecho moral del autor, cualquiera que sea su nacionalidad.

Por su parte, el artículo 6 bis del Convenio de Berna reconoce, con efectos internacionales, los derechos morales de paternidad e integridad:

2.º Convenio de Berna

Artículo 6 bis

Derechos morales

1) Independientemente de los derechos patrimoniales del autor, e incluso después de la cesión de estos derechos, el autor conservará el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación.
(…)