Derechos de autoría y traducción de videojuegos

 

COMUNICADO SOBRE LOS DERECHOS DE AUTORÍA EN LA TRADUCCIÓN DE VIDEOJUEGOS

Tras contactar con varios abogados, incluidos especializados en la materia, para contrastar opiniones sobre la validez legal de las cláusulas comunes de los contratos de confidencialidad (NDA) tipo, tanto nacionales como internacionales, todos coinciden en algo clave: les traductores de videojuegos somos autores y, conforme al artículo 14 de la LPI (Ley de propiedad intelectual) española, que aplica a obras derivadas como traducciones o adaptaciones (artículo 11.1º de la LPI), ese derecho de autoría se considera inalienable (no se puede restringir bajo las leyes de ningún país) e irrenunciable (no podemos abstenernos de ejercer ese derecho, ni por voluntad propia ni por terceros).

Por ahora, las revisiones no entran dentro de este marco jurídico, pero creemos que hay que reivindicar el papel de todas aquellas personas que trabajan en el equipo de localización.

¿Y qué significa esto?

Que no solo podemos manifestar que hemos traducido un videojuego en canales públicos o privados (redes sociales, CV, portafolio, etc.) una vez la información de su salida sea pública (esto eso, cuando el juego esté a la venta), sino que cualquier cláusula que indique lo contrario en un NDA no se aplicaría, independientemente del país del que proceda dicho NDA, pues la ley española nos ampara.

¿Cuál es el propósito de esta comunicación?

Que contéis con herramientas legales que os respalden cuando queráis decir en qué títulos habéis trabajado. Os recomendamos que os pongáis primero en contacto con las agencias de traducción con las que colaboráis normalmente (tras preguntar por los créditos, por ejemplo) con el fin de ir asentando las bases y que todo sea, dentro de lo posible, de buenas; pero siempre con la convicción de que la ley os ampara. Mientras tanto, la comisión de Videojuegos tiene previsto ponerse en contacto con diversas agencias de traducción para trasladarles esta lucha y los derechos que la respaldan e ir avanzando más en el tema de la acreditación. La unión hace la fuerza; cuanta más presión hagamos por distintos frentes, mejor.

Iremos subiendo en el apartado de socios un documento con los artículos correspondientes de la LPI y el informe que nos realizó una de las abogadas, junto a unas infografías y el Q&A que
encontraréis a continuación con información más resumida y dudas que hemos ido recopilando.

Os mantendremos informades y, cualquier duda que os surja, no dudéis en planteárnosla en el correo: videojuegos@atrae.org

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

  • ¿Qué respalda nuestro derecho de autoría sobre la obra?

La Ley de propiedad intelectual española, en concreto, el «artículo 14: Contenido y características del derecho moral» citado a continuación.

Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
1.º Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2.º Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
3.º Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.

  • ¿Está la traducción amparada bajo la Ley de Protección Intelectual?

, bajo la LPI. En concreto, el «artículo 11: Obras derivadas», que recoge lo siguiente:

Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de propiedad intelectual:
1.º Las traducciones y adaptaciones.
2.º Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
3.º Los compendios, resúmenes y extractos.
4.º Los arreglos musicales.
5.º Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica.

  • ¿Qué sucede con los NDA?

Siempre que la información sobre el videojuego se haya hecho pública (por ejemplo, que el videojuego haya salido a la venta), no se infringe ninguna cláusula de privacidad para con la
agencia o la desarrolladora al anunciar que has formado parte de la localización.

Si el NDA contiene una cláusula que te obliga a renunciar a tu derecho moral de autoría y te impide mencionar tu participación como localizadore del videojuego, dicha cláusula pasa a ser
automáticamente no aplicable.

  • ¿El derecho de autoría se aplica solo con clientes españoles?

Sin importar dónde tenga su sede fiscal la agencia de traducción con la que colabores o la desarrolladora y demás integrantes del videojuego, el derecho de autoría que nos ampara como ciudadanos españoles no puede quedar invalidado.

La sumisión a normativa extranjera nunca puede alcanzar el efecto de renuncia a un derecho indisponible, como son todos los morales (para el reconocimiento de autoría, art. 14.3º LPI).
Incluso a los autores de otras jurisdicciones y con contratos extranjeros se les reconoce el derecho en España. El art. 199.5 LPI lo establece con toda claridad:

1.ª Ley de propiedad intelectual

Artículo 199. Autores.

(…)

5 Se reconoce el derecho moral del autor, cualquiera que sea su nacionalidad.

Por su parte, el artículo 6 bis del Convenio de Berna reconoce, con efectos internacionales, los derechos morales de paternidad e integridad:

2.º Convenio de Berna

Artículo 6 bis

Derechos morales

1) Independientemente de los derechos patrimoniales del autor, e incluso después de la cesión de estos derechos, el autor conservará el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación.
(…)

Buenas noticias de la Comisión Europea

Como ya sabéis, el 30 de septiembre fue el Día de la Traducción y lo celebramos con una noticia que demuestra que, aunque a veces parezca que no se avanza, cuando sumamos fuerzas como gremio podemos conseguir grandes cambios.

Estamos hablando, por supuesto, de la propuesta de permitir las negociaciones colectivas en el caso de los autónomos. La Comisión Europea se compromete a no actuar en contra de los «autónomos en una posición de desequilibrio respecto a su poder de negociación con contrapartes de cierto peso económico» (2 millones de euros al año o más de 10 empleados). 

¿Qué implica esto? Potencialmente, que tengamos la capacidad de establecer convenios de tarifas mínimas con estudios y agencias. Por supuesto, estas cosas requieren su tiempo y este es solo un primer paso. Con esta resolución en la mano, ATRAE pretende reunirse con las autoridades pertinentes para proponer una modificación de la ley española de acuerdo con la decisión europea.

Obviamente, para que estas negociaciones tengan su fruto, tenemos que seguir peleando por condiciones dignas de manera individual, de modo que la vara de medir a la hora de sentarnos con las empresas no esté por los suelos.

Desde ATRAE os queremos dar las gracias a quienes participasteis en las dos partes de la propuesta. Hicimos mucho ruido y se nos ha escuchado, ya que nos mencionan, especialmente a los profesionales de la TAV, como ejemplo de autónomos que se pueden acoger a esta exención.

¡Seguimos!

Podéis leer la propuesta de la Comisión Europea en este enlace o un resumen en este otro.

Comunicado sobre el uso de lenguas puente

Desde la Asociación de Traducción y Adaptación Audiovisual de España, ATRAE, queremos recordar que siempre es preferible traducir directamente los productos audiovisuales a partir de la lengua o lenguas de la versión original y, por lo tanto, evitar el uso de lenguas puente o pivote, es decir la traducción a partir de otra traducción previa.

En nuestro código deontológico instamos a nuestros socios a evitar, dentro de lo posible, «trabajar bajo condiciones que puedan afectar a la calidad del producto final, como traducir una obra a partir de una traducción en una lengua extranjera (conocida como traducción puente)».

Como conocemos la realidad del sector, en el mismo punto del código deontológico aclaramos que «en última instancia, si no hay otra solución o la decisión depende de factores externos, el traductor se asegurará de que el cliente sea consciente de las limitaciones de este tipo de prácticas».

Tradicionalmente, el inglés ha sido la lengua franca en el sector audiovisual y, durante años, muchos productos audiovisuales procedentes de países no anglosajones dependían de un guion (una lista de subtítulos o de diálogos) traducido al inglés para poder participar en festivales de cine y facilitar su exportación. A menudo, las empresas distribuidoras y los canales de televisión tenían dificultades para encontrar a profesionales especializados que trabajasen desde el idioma de origen de estos productos y resultaba mucho más práctico encargar la traducción desde el inglés como lengua puente.

Actualmente, sin embargo, vemos que cada vez hay más profesionales especializados que trabajan desde lenguas distintas del inglés y, por lo tanto, las distribuidoras, plataformas y canales pueden tener más facilidad para encontrar a la persona idónea para traducir sus productos.

Desde ATRAE vemos con preocupación que, a pesar de la existencia de profesionales con una oferta de competencias e idiomas cada vez más diversos, no solo persista la práctica clásica de usar el inglés como lengua puente, sino que además esta tendencia se aplique también a idiomas más cercanos —del ámbito europeo e incluso de la misma familia lingüística del idioma de destino— para los que nunca ha habido una falta de profesionales especializados.

Comprendemos que a menudo resulta más práctico trabajar desde el inglés como lengua puente, ya que a veces esto obedece a exigencias de la productora y de los propietarios finales del producto, pero animamos tanto a estudios de doblaje, laboratorios de subtítulos, agencias de traducción como a distribuidoras cinematográficas, plataformas de streaming y canales de televisión a que hagan un esfuerzo por encargar las traducciones desde el idioma original o, en su defecto y en caso de tener que usar el inglés como lengua puente, a que se incorpore al proceso una fase de revisión por parte de una persona especializada en la lengua de origen, con lo cual se garantice que la traducción no haya sufrido una desviación excesiva o se hayan perdido matices importantes solo detectables por profesionales conocedores de la lengua y cultura originales del producto.

En ATRAE contribuimos a facilitar el acceso a estos y otros profesionales con el buscador de socios que tenemos a disposición en nuestra web:

http://intranet.atrae.org/#/socios/buscar

De entre los datos a partir de los cuales se puede encontrar a la persona más idónea, el buscador permite indicar la «Combinación de idiomas» deseada.

Los guiones en lengua original y pivote deberían ser una ayuda para los profesionales que ya conocen la lengua y la cultura originales del producto, ya que son los que mejor trasladarán siempre el mensaje original. Si no fuera posible, contar con un revisor experto en la lengua y la cultura del producto a traducir es también una garantía de que el resultado final respeta la intención de la obra original.