La circulación de obras audiovisuales es esencial para conservar y desarrollar la diversidad cultural. En ocasiones se hace indispensable un trabajo de traducción y adaptación de algunas obras audiovisuales. En estos casos, el respeto y la confianza mutua entre les traductores y las empresas que encargan la traducción de un producto es la mejor garantía de un trabajo de calidad.
A este respecto, les socies de ATRAE (Asociación de Traducción y Adaptación Audiovisual de España) se comprometen a respetar el presente código deontológico:
- Le traductore deberá ser capaz de acreditar un amplio conocimiento de la lengua desde la que traduce (conocida como lengua origen), así como de la cultura del país de origen de la obra.
- Dominará profundamente la lengua en la que se expresa (conocida como lengua meta), que deberá ser su lengua materna o una lengua en la que tenga el mismo nivel que en su lengua materna, así como la cultura a la que se dirige. Si no fuera el caso, se comprometerá a trabajar conjuntamente con une hablante native de la lengua meta.
- Dominará las técnicas de documentación y se comprometerá a utilizarlas siempre con el fin de garantizar una traducción y una adaptación precisas.
- Evitará dentro de lo posible trabajar bajo condiciones que puedan afectar a la calidad del producto final, como traducir una obra a partir de una traducción en una lengua extranjera (conocida como traducción puente) o poseditar. En última instancia, si no hay otra solución o la decisión depende de factores externos, le traductore se asegurará de que le cliente sea consciente de las limitaciones de este tipo de prácticas.
- Pedirá que se pongan a su disposición los medios y condiciones pertinentes para el correcto ejercicio de su profesión, como material audiovisual de calidad, un guion completo o plazos de entrega suficientes.
- Se comprometerá a realizar personalmente la traducción o adaptación, que podrá firmar si lo desea, en virtud de su derecho moral irrenunciable e inalienable de autoría (capítulo III, sección 1.ª, artículo 14.3 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que puede consultarse aquí).
- Podrá declarar sus obras en una entidad de gestión de derechos de autoría, respetando siempre estos derechos. No declarará como suya una traducción o adaptación que no le pertenezca o esté demasiado inspirada en la de otra persona ni se adjudicará el mérito de dicha traducción o adaptación, ya sea públicamente o en privado.
- Se abstendrá de perjudicar a la profesión en general y a terceres en particular, como compañeres de profesión o clientes, aceptando condiciones de trabajo que resulten incompatibles con las directrices del presente código u obligando a otres a aceptarlas.
- Evitará en lo posible subcontratar cualquier proyecto que no pueda realizar y, en caso de que la externalización del trabajo sea inevitable por causas extraordinarias o tenga fines formativos (colaboración con estudiantes en prácticas debidamente acreditades y preferentemente remunerades), informará con antelación a le cliente y no firmará con su nombre aquella obra que no le corresponda.
- No impondrá a sus posibles estudiantes en prácticas ni colaboradores (sean subcontratades a título personal o a través de una empresa) condiciones abusivas, incluyendo pero no limitándose a la fijación de plazos, el volumen de trabajo, el tiempo al que se extienden los contratos de confidencialidad pertinentes o la adjudicación del crédito de sus traducciones.
- Se comprometerá a cumplir la legislación vigente relativa al ejercicio de la profesión, incluido el pago de impuestos y cuotas, así como en lo relativo a la propiedad intelectual. En caso de incumplimiento del código deontológico, ATRAE se reserva el derecho de tomar las medidas pertinentes.
ATRAE agradece a la ATAA su aportación y disposición a la hora de realizar este decálogo.