Comunicado sobre la posedición en el Día Internacional de la Traducción

La Asociación de Traducción y Adaptación Audiovisual de España (ATRAE) refuerza su rechazo a la posedición y avisa de las repercusiones que su implementación está teniendo en el sector audiovisual y les profesionales de la traducción

La posedición consiste en la revisión de una traducción automática por parte de une profesional de la traducción para «enmendar» y «pulir» el resultado de la máquina, a menudo por una fracción de la tarifa habitual. La realidad es que este proceso limita la creatividad inherente de nuestro oficio y deshumaniza una profesión altamente artística relegándola a un mero proceso técnico.

De un tiempo a esta parte, el sector de la traducción audiovisual, ya de por sí precarizado, está sufriendo los estragos de la posedición. En octubre de 2021, los subtítulos poseditados de El juego del calamar nos obligaron a alzar la voz sobre el futuro descorazonador que se anticipaba a la vista de la situación.

Lejos de servir de ejemplo para que las empresas implicadas reconsiderasen su postura respecto a la traducción automática, tuvimos que soportar que sus directives insultasen a toda la profesión escudándose en que «no hay suficientes subtituladeres buenes» y que representantes de la plataforma engañasen al público y al sector afirmando que no tenían constancia de esta práctica, que no ha hecho sino extenderse desde entonces.

Es precisamente esta razón la que nos ha llevado a poner de nuevo el grito en el cielo para denunciar que ya no se trata de una serie, una empresa y una plataforma, sino que la posedición está tan extendida en el sector que está haciendo peligrar la calidad de las obras localizadas en todos los medios, así como los puestos de trabajo de quienes se niegan (por principios y respeto al oficio) a implementar su uso.

Las grandes empresas que lideran el mercado de la subtitulación de contenido audiovisual para las plataformas de streaming como Iyuno y Transperfect están imponiendo de forma unilateral el uso de la posedición a su bolsa de traducteres autónomes en cada vez más encargos. En el sector de la localización de videojuegos, agencias como Alocai y Altagram se han pasado exclusivamente a la traducción automática. Incluso entidades públicas como RTVE están aplicando la inteligencia artificial para subtitulado accesible con resultados más que deficientes.

La posedición sirve además para evidenciar la existencia de contenido de primera y segunda clase. Documentales, realities, producciones no estadounidenses o de menor audiencia e incluso videojuegos se someten a traducciones automáticas sistemáticamente, no por características del contenido, sino como estrategia de ahorro de costes. Esto se refleja también en una división entre les profesionales del sector, que ahora mismo funciona a dos velocidades: quienes trabajan con contenido de alto nivel y quienes no, que ven peligrar su futuro profesional.

No menos importante es la cuestión de las infracciones de copyright y los dilemas éticos intrínsecos a las IA generativas. Estos sistemas se alimentan con las creaciones artísticas, en este caso traducciones, de profesionales que en su mayoría no han sido informades ni han dado su consentimiento expreso para que se empleen a tal fin. La intrazabilidad de los materiales originales para alimentar los motores de traducción pone en entredicho los derechos de autoría que percibimos como traducteres. Unos derechos de autoría reconocidos por ley por los que seguimos luchando con plataformas como Disney+ o Amazon Prime a pesar de que nuestra autoría está plenamente reconocida.

Como profesionales autónomes no podemos más que exponer la situación y luchar a nivel individual para mostrar nuestro malestar y rechazo ante estas prácticas intolerables. Por ello, exigimos a las instituciones que regulen de una vez el uso de las inteligencias artificiales, que su compromiso para con las profesiones creativas y la autoría sea real y dejen de ofrecer ayudas públicas a proyectos de inteligencias artificiales generativas mientras no se garantice el cumplimiento de la Ley de Propiedad Intelectual, esa ley que las inteligencias artificiales generativas vulneran con cada uso.

Pedimos a les profesionales del sector que tengan conciencia de clase y sean conscientes de las implicaciones de fomentar o participar en el uso de estas herramientas, sea en el ámbito privado o profesional, y de cómo sumarse a ellas contribuye a la degradación y destrucción de nuestro gremio. En estos días hemos asistido a la viralización de decenas de páginas y aplicaciones de doblaje automático que podrían validar su implantación en ámbitos profesionales debido a la alta demanda que se está haciendo de ellas. Seamos consecuentes con la situación que está atravesando el sector.

Por último, pedimos a la sociedad y al público que exijan calidad en las traducciones, que no se conformen con un resultado mediocre y que rechacen la explotación y degradación de las profesiones artísticas que se están viendo amenazadas por las IA generativas. Guionistas, artistas, intérpretes, traducteres y demás profesionales del mundo del entretenimiento y la cultura merecemos respeto, igual que lo merece el público que paga por unas traducciones de calidad, no por aproximaciones artificiales insulsas. Como planteó Tom Humberstone, «si tu concepto de progreso no prioriza a las personas, ¿seguro que es progreso?».

La traducción audiovisual, igual que el oficio de guionista o de intérprete, es un arte. ¿De verdad queremos dejarla a cargo de un motor de plagio automatizado? ¿Queremos pagar para ver obras adaptadas a nuestro idioma con una suerte de teclado predictivo con ínfulas? ¿Vamos a permitir que las personas encargadas de traer las series, películas y demás a nuestro idioma sean reviseres explotades de un software cuyo uso solo beneficia a las empresas que quieren multiplicar sus ganancias?

En ATRAE creemos que es un futuro deshumanizado que hay que evitar a toda costa. Por el bien de nuestro sector, por el bien del público, por el bien del arte y por el bien de todes. La automatización lleva a la precarización de infinidad de sectores, no solo el nuestro.

Digamos NO a lo artificial. Digamos a lo humano.

Subtitulado en festivales de cine

COMUNICADO SOBRE SUBTITULADO EN FESTIVALES DE CINE

Una de las labores de la Asociación de Traducción y Adaptación Audiovisual de España, ATRAE, es mejorar el proceso de traducción de obras audiovisuales. Por ello, hemos decidido ponernos en contacto con los distintos partícipes empresariales, institucionales y profesionales para promover las condiciones ideales para que un trabajo alcance los estándares de calidad que merecen el producto y los espectadores.

En el ámbito de los festivales de cine, consideramos que la situación puede y debe cambiar. Las condiciones laborales de quienes logran que el público entienda las obras internacionales que cosechan premios en nuestras grandes citas con el cine es muy deficiente en todos los aspectos. Por lo que instamos a los distintos festivales de España, a través de este decálogo, a que tomen las medidas oportunas para mejorar, ya no solo la situación de los profesionales del subtitulado, sino las traducciones y subtítulos que acompañan la programación que han seleccionado con tanto esmero y dedicación.

Esta iniciativa sigue la estela de la creación de los premios a la mejor traducción que ya se entregan en distintos festivales de nuestro país gracias a la colaboración entre los organizadores y ATRAE. Los subtítulos juegan un papel protagonista en los festivales de cine desde sus inicios, démosles la importancia que merecen.

Un fondo sobrio color crema, en la esquina superior derecha el colorido logo de ATRAE. En el centro de la página el decálogo con el título en tono gris azulado y el resto en negro. Se expone: "DECÁLOGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE SUBTITULADO EN FESTIVALES DE CINE 1. CONFÍA EN TUS COLABORADORES. FACILITA LA COMUNICACIÓN ENTRE TRADUCTORES Y PRODUCTORAS Y PROPORCIÓNANOS TODA LA INFORMACIÓN POSIBLE SOBRE LA PELÍCULA PARA PULIR Y MEJORAR LA CALIDAD DE LA TRADUCCIÓN. 2. PROPORCIONA MATERIALES DE CALIDAD. SOLICITA A LAS PRODUCTORAS LOS ARCHIVOS SRT Y UNA COPIA CON LA QUE TRABAJAR UN ENLACE DE VISIONADO NO PERMITE SUBTITULAR EN CONDICIONES UNA PELÍCULA LOS GUIONES SOLO AYUDAN SI SON RIGUROSOS, NO TRANSCRIPCIONES AUTOMATICAS. 3. DA PLAZOS RAZONABLES. PARA SUBTITULAR UN LARGOMETRAJE (90') SE NECESITAN MÍNIMO CUATRO O CINCO JORNADAS DE TRABAJO. ESO SIN CONTAR EL RESTO DE TAREAS IMPLICADAS EN EL PROCESO COMO LA GESTIÓN DE MATERIALES, LA REVISIÓN Y LA CREACIÓN DEL DCP, SI HICIERA FALTA 4. RESPETA LA PROFESIÓN. NO SE PUEDE SUPLIR UN TRABAJO PROFESIONAL A BASE DE GENTE EN PRÁCTICAS O SIN FORMACIÓN ESPECÍFICA. SUBTITULAR ES UN TRABAJO, CONTRATA A PROFESIONALES Y PÁGALES POR SUS SERVICIOS. 5. OFRECE UNAS CONDICIONES DIGNAS. PAGAR 450 €* DE MEDIA POR SUBTITULAR UN LARGOMETRAJE EN EL QUE MÍNIMO VAN A PARTICIPAR CINCO PROFESIONALES (GESTOR, TRADUCTOR, REVISOR, TÉCNICO INFORMÁTICO Y TÉCNICO DE SUBTÍTULOS) NO ES UNA REMUNERACIÓN JUSTA NI DIGNA. 6. APUESTA POR LA CALIDAD. RECHAZA LA TRADUCCIÓN DESDE EL INGLÉS EN COMBINACIONES DE IDIOMAS PARA LAS QUE ES FÁCIL ENCONTRAR TRADUCTORES. CUANTOS MENOS ESLABONES HAYA ENTRE EL ORIGINAL Y LA TRADUCCION, MENOS MATICES SE PERDERAN EN LOS SUBTÍTULOS FINALES 7. FAVORECE LA COMUNICACIÓN. IMPLICA A LOS TRADUCTORES EN LOS PROCESOS INTERNOS DEL FESTIVAL. EL GESTOR DEBE CONOCER LA PROGRAMACIÓN CON TIEMPO PARA ORGANIZAR AL EQUIPO. EL TRADUCTOR DEBE PODER HABLAR CON PROYECCIONISTAS PARA ANTICIPAR PROBLEMAS EN LOS PASES 8. VISIBILIZA NUESTRO TRABAJO. LAS TRADUCCIONES NO SE HACEN SOLAS. GRACIAS A LOS SUBTITULADORES EL PÚBLICO PUEDE DISFRUTAR Y ENTENDER LAS OBRAS QUE PARTICIPAN EN EL FESTIVAL. EXIGE QUE SE ACREDITEN E INCORPORA SU NOMBRE EN LAS FICHAS DE LAS PELÍCULAS. 9. APOYA EL ARTE EN TODAS SUS FORMAS. SEGÚN LA LPI, LOS TRADUCTORES SOMOS AUTORES. MERECEMOS SABER PARA QUÉ Y DÓNDE SE USA NUESTRA TRADUCCIÓN. REVENDER SUBTÍTULOS A ESPALDAS DE SUS AUTORES NO ES ÉTICO Y NOS IMPIDE COBRAR LOS DERECHOS DE AUTOR QUE NOS CORRESPONDEN 10. INFÓRMATE SOBRE TRADUCCIÓN AUDIOVISUAL. DESDE ATRAE PODEMOS AYUDARTE A ENCONTRAR TRADUCTORES AUDIOVISUALES CON EXPERIENCIA EN DISTINTAS COMBINACIONES DE IDIOMAS Y ACONSEJARTE CÓMO MEJORAR TU PROCESO DE TRADUCCIÓN. ESCRÍBENOS INFO@ATRAE.ORG". Al final, en la esquina inferior derecha, aparece el asterisco que explica "según los precios de los concursos y licitaciones públicas de los principales festivales de cine de España en 2022".

Derechos de autoría y traducción de videojuegos

 

COMUNICADO SOBRE LOS DERECHOS DE AUTORÍA EN LA TRADUCCIÓN DE VIDEOJUEGOS

Tras contactar con varios abogados, incluidos especializados en la materia, para contrastar opiniones sobre la validez legal de las cláusulas comunes de los contratos de confidencialidad (NDA) tipo, tanto nacionales como internacionales, todos coinciden en algo clave: les traductores de videojuegos somos autores y, conforme al artículo 14 de la LPI (Ley de propiedad intelectual) española, que aplica a obras derivadas como traducciones o adaptaciones (artículo 11.1º de la LPI), ese derecho de autoría se considera inalienable (no se puede restringir bajo las leyes de ningún país) e irrenunciable (no podemos abstenernos de ejercer ese derecho, ni por voluntad propia ni por terceros).

Por ahora, las revisiones no entran dentro de este marco jurídico, pero creemos que hay que reivindicar el papel de todas aquellas personas que trabajan en el equipo de localización.

¿Y qué significa esto?

Que no solo podemos manifestar que hemos traducido un videojuego en canales públicos o privados (redes sociales, CV, portafolio, etc.) una vez la información de su salida sea pública (esto eso, cuando el juego esté a la venta), sino que cualquier cláusula que indique lo contrario en un NDA no se aplicaría, independientemente del país del que proceda dicho NDA, pues la ley española nos ampara.

¿Cuál es el propósito de esta comunicación?

Que contéis con herramientas legales que os respalden cuando queráis decir en qué títulos habéis trabajado. Os recomendamos que os pongáis primero en contacto con las agencias de traducción con las que colaboráis normalmente (tras preguntar por los créditos, por ejemplo) con el fin de ir asentando las bases y que todo sea, dentro de lo posible, de buenas; pero siempre con la convicción de que la ley os ampara. Mientras tanto, la comisión de Videojuegos tiene previsto ponerse en contacto con diversas agencias de traducción para trasladarles esta lucha y los derechos que la respaldan e ir avanzando más en el tema de la acreditación. La unión hace la fuerza; cuanta más presión hagamos por distintos frentes, mejor.

Iremos subiendo en el apartado de socios un documento con los artículos correspondientes de la LPI y el informe que nos realizó una de las abogadas, junto a unas infografías y el Q&A que
encontraréis a continuación con información más resumida y dudas que hemos ido recopilando.

Os mantendremos informades y, cualquier duda que os surja, no dudéis en planteárnosla en el correo: videojuegos@atrae.org

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

  • ¿Qué respalda nuestro derecho de autoría sobre la obra?

La Ley de propiedad intelectual española, en concreto, el «artículo 14: Contenido y características del derecho moral» citado a continuación.

Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
1.º Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2.º Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
3.º Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.

  • ¿Está la traducción amparada bajo la Ley de Protección Intelectual?

, bajo la LPI. En concreto, el «artículo 11: Obras derivadas», que recoge lo siguiente:

Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de propiedad intelectual:
1.º Las traducciones y adaptaciones.
2.º Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
3.º Los compendios, resúmenes y extractos.
4.º Los arreglos musicales.
5.º Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica.

  • ¿Qué sucede con los NDA?

Siempre que la información sobre el videojuego se haya hecho pública (por ejemplo, que el videojuego haya salido a la venta), no se infringe ninguna cláusula de privacidad para con la
agencia o la desarrolladora al anunciar que has formado parte de la localización.

Si el NDA contiene una cláusula que te obliga a renunciar a tu derecho moral de autoría y te impide mencionar tu participación como localizadore del videojuego, dicha cláusula pasa a ser
automáticamente no aplicable.

  • ¿El derecho de autoría se aplica solo con clientes españoles?

Sin importar dónde tenga su sede fiscal la agencia de traducción con la que colabores o la desarrolladora y demás integrantes del videojuego, el derecho de autoría que nos ampara como ciudadanos españoles no puede quedar invalidado.

La sumisión a normativa extranjera nunca puede alcanzar el efecto de renuncia a un derecho indisponible, como son todos los morales (para el reconocimiento de autoría, art. 14.3º LPI).
Incluso a los autores de otras jurisdicciones y con contratos extranjeros se les reconoce el derecho en España. El art. 199.5 LPI lo establece con toda claridad:

1.ª Ley de propiedad intelectual

Artículo 199. Autores.

(…)

5 Se reconoce el derecho moral del autor, cualquiera que sea su nacionalidad.

Por su parte, el artículo 6 bis del Convenio de Berna reconoce, con efectos internacionales, los derechos morales de paternidad e integridad:

2.º Convenio de Berna

Artículo 6 bis

Derechos morales

1) Independientemente de los derechos patrimoniales del autor, e incluso después de la cesión de estos derechos, el autor conservará el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación.
(…)